sábado, 12 de septiembre de 2009

Convocatoria a Elecciones de Juventud Radical (08/11/09)

  • RESOLUCION Nº 18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de agosto de 2009.-
  • VISTO: La necesidad de normalizar la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires y lo normado en la Carta Orgánica y el Estatuto de la Juventud Radical
  • CONSIDERANDO: Que atento al adelantamiento de la fecha de las elecciones legislativas para el28 de junio de 2009 y Que este Comité había convocado para la organización de la Juventud Radical de la Provincia, a elecciones internas para el día 14 de junio de 2009, Es necesario efectuar una nueva convocatoria a elecciones internas a todos los jóvenes radicales Que la Juventud de la Unión Cívica Radical se encuentra acéfala. Que es imprescindible permitir la organización de un estamento tan importante para la vida democrática partidaria, como es la Juventud. Que es prioridad para este Comité que los jóvenes radicales puedan elegir entre sus pares a las autoridades que guien los destinos de la Juventud Radical
  • POR ELLO: EL COMITÉ DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA R E S U E L V E
  • Artículo 1°: El Comité de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires convoca a todos los afiliados que cuenten entre 18 y 30 años de edad inclusive, al cierre de padrones, a elecciones internas a celebrarse en todo el territorio provincial el día 8 de noviembre de 2009 entre las 8 y las 18 horas, a los efectos de elegir:
  • Congresales Provinciales por el término de dos años por cada una de las secciones electorales, en igual número a la cantidad de Diputados que le corresponden a la misma, según la Ley Electoral Provincial.
  • Tres Delegados titulares e igual cantidad de suplentes por cada Sección Electoral, para integrar por dos años la Junta Ejecutiva Provincial. Un Delegado titular y uno suplente por cada distrito, para integrar por el término de dos años las Juntas Seccionales.
  • Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y Vocales titulares y suplentes para integrar por el término de dos años los Comités de Distrito, de acuerdo al siguiente detalle: a) tres vocales titulares y dos suplentes cuando la cantidad de afiliados supere los 20 y sea inferior a 150; b) seis vocales titulares y tres suplentes cuando la cantidad de afiliados del distrito sea como mínimo de 150 y como máximo 999; y c) nueve vocales titulares y cinco suplentes cuando el distrito cuente al menos con 1000 afiliados.
  • ARTICULO 2º: La oficialización de listas vencerá el día 9 de octubre de 2009, a las veinticuatro horas (24), debiendo presentarse ante la Junta Electoral de la Provincia las correspondientes a los candidatos a Congresales Provinciales y Junta Ejecutiva Provincial y ante las Juntas Electorales de Distrito las correspondientes a los candidatos a integrar las Juntas Seccionales y los Comités locales.
  • ARTICULO 3º: La Junta Electoral de la UCR de la Provincia de Buenos Aires dictará las reglamentaciones pertinentes, rigiendo los arts. 36 a 41 del Estatuto de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a la asignación de cargos e incompatibilidades para ser candidato.
  • ARTICULO 4º: Notificar a la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires y a los Comités de Distrito y al Sr. Juez Federal con competencia electoral.
  • ARTICULO 5º: Publíquese y archívese.-
  • JORGE DEANTONI SECRETARIO GENERAL / DANIEL SALVADOR PRESIDENTE

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